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REGLAMENTO

REGLAMENTO DE ÓRDENES, MOVIMIENTOS, TRANSFERENCIAS Y PAGOS ELECTRÓNICOS PARA EL MANEJO DE RECURSOS 'INTEGRADORA, LABOR Y TRANSPORTE, S.A. DE C.V.'

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
CLAÚSULA PRIMERA.- El presente Reglamento, constituye un documento vinculante y de observancia obligatoria entre las partes, en términos de lo señalado su sociedad con Integradora, Labor y Transporte, S.A. de C.V. por mandato, cuenta y orden de LA INTEGRADA, celebrado entre las mismas con fecha de registro de accionistas y que se encuentra vigente (en adelante “Sociedad de Integración”).
CLÁUSULA SEGUNDA.- El presente Reglamento tiene por objeto regular lo relativo al manejo de los recursos que LA INTEGRADORA hará por cuenta y orden de LA INTEGRADA en términos de lo pactado en el “Sociedad de Integración”. Lo anterior, con el ánimo de otorgar la debida transparencia en el manejo de dichos recursos, y fijar las responsabilidades de cada una de las partes.
CLÁUSULA TERCERA.- Con total independencia de lo señalado en el “Sociedad de Integración” las partes acuerdan sujetar en todo momento el manejo de recursos estipulado en dicho contrato al presente Reglamento, no pudiendo desconocer su alcance y contenido.
CLÁUSULA CUARTA.- Dada la naturaleza accesoria del presente Reglamento, su vigencia se encuentra sujeta a la del “Sociedad de Integración”, por lo que en el momento en que éste último deje de estar vigente o se haya dado por terminado de manera anticipada por cualquier razón, este instrumento dejará de estarlo para las partes, aplicándose solamente al caso de aquellas operaciones que se hayan devengado y que se encuentren aún pendientes de conclusión a ese momento.

TÍTULO SEGUNDO

DEFINICIONES
CLÁUSULA QUINTA.- Los términos que se señalan a continuación, en la forma singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Usuario.- LA INTEGRADA y/o persona autorizada por LA INTEGRADA a fin de llevar a cabo el manejo de recursos a través de las instrucciones que otorgue para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos en términos de lo dispuesto en este sentido por el 'Sociedad de Integración'; y que además debe constar en el 'Registro de Firmas al Sistema de Administración'. Para efectos del 'Sociedad de Integración' y del presente Reglamento LA INTEGRADA en todo momento será responsable por todas las instrucciones y operaciones realizadas por el(los) Usuario(s) que designe con respecto a las órdenes, movimientos, transferencias, pagos electrónicos y cualquier otra operación o acto que lleven a cabo al amparo de dicho contrato, por lo que deslinda de toda responsabilidad a este respecto a LA INTEGRADORA.
  2. Identificador de Usuario.- Se refiere a la cadena de caracteres numéricos de 16 dígitos que permiten el reconocimiento de cada Usuario dentro de la plataforma o sistema, cualquiera que esta sea, que ponga a disposición LA INTEGRADORA a fin de que LA INTEGRADA como beneficiaria de los servicios objeto del “Sociedad de Integración” pueda girar instrucciones para llevar a cabo órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos dentro del marco de los servicios objeto dicho contrato.
  3. Contraseña.- Se refiere a la cadena de por lo menos ocho caracteres alfanuméricos que autentifica al Usuario en la plataforma o sistema antes precisados, para permitir su acceso, mismo que LA INTEGRADORA designará como contraseña temporal por el Usuario, el sistema en su primer acceso pedirá al Usuario que cambie dicha contraseña, siguiendo las instrucciones que para tal efecto le señale LA INTEGRADORA. La Contraseña será personal, confidencial e intransferible y el Usuario deberá utilizarla únicamente para lo convenido en la “Sociedad de Integración” y en este Reglamento, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma, por lo que a este respecto LA INTEGRADORA no asume ninguna responsabilidad y, por ende, no responderá ante LA INTEGRADA, por el uso indebido de la misma. LA INTEGRADA generará, bajo su propia responsabilidad, y accediendo bajo sus propios medios a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos una Clave de Alta para cada Usuario, compuesta por  a) Contraseña temporal, que LA INTEGRADA podrá modificar, también bajo su propia responsabilidad en caso de así decidirlo, siendo de su completa responsabilidad el uso que dé a dicha clave. LA INTEGRADORA y/o sus accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga en la prestación de los servicios objeto de la 'Sociedad de Integración' desconocerán la Contraseña, toda vez que la misma se guarda bajo códigos de encripción respectivos.
  4. Certificado de Seguridad.- Opción 1. Tarjeta Física de PVC, se refiere a una tarjeta de Acceso Seguro único asociado al Usuario utilizado por LA INTEGRADA. Dicho Certificado de Seguridad, está compuesta por una matriz compuesto por en su posición horizontal por 10 Letras y en su posición Vertical por 10 números, dando la coordenada de esta tres dígitos numéricos. El Certificado de Seguridad será personal, confidencial e intransferible y el Usuario deberá utilizarla únicamente para lo convenido en la “Sociedad de Integración” y en este Reglamento, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma, por lo que a este respecto LA INTEGRADORA no asume ninguna responsabilidad y, por ende, no responderá ante LA INTEGRADA, por el uso indebido de la misma. LA INTEGRADORA y/o sus accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga en la prestación de los servicios objeto de la “Sociedad de Integración” desconocerán el Certificado de Seguridad, toda vez que la misma se resguarda bajo códigos de encripción respectivos. Y el material Original, Tarjeta de PVC, se resguarda en la Tesorería de LA INTEGRADORA misma que se resguarda, en sobre cerrado y bajo los medios respectivos. El Usuario utilizado por LA INTEGRADA, en caso de Robo O Extravío deberá de dar aviso a: 1) Las Autoridades competentes en materia 2) LA INTEGRADORA por cualquier medio definido como Oficial por LA INTEGRADORA para su baja en el sistema.  Teniendo el Representante Legal o en su Caso el Usuario habilitado por LA INTEGRADA, en el apartado de Usuario la facultad para poderlo bajar en el sistema. LA INTEGRADORA podrá reemplazar el plástico a petición de el Usuario utilizado por LA INTEGRADA, con costo adicional para LA INTEGRADA.
    Opción 2. Autenticación de dos factores, se refiere a la instalación de una aplicación que genera códigos vinculados a los códigos del servidor de LA INTEGRADORA, asociado al Usuario utilizado por LA INTEGRADA. Dicho Certificado de Seguridad, está compuesta por seis dígitos. El Certificado de Seguridad será personal, confidencial e intransferible y el Usuario deberá utilizarla únicamente para lo convenido en la “Sociedad de Integración” y en este Reglamento, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma, por lo que a este respecto LA INTEGRADORA no asume ninguna responsabilidad y, por ende, no responderá ante LA INTEGRADA, por el uso indebido de la misma. LA INTEGRADORA y/o sus accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga en la prestación de los servicios objeto de la “Sociedad de Integración” desconocerán el Certificado de Seguridad, toda vez que la misma se resguarda bajo códigos de encripción respectivos. El Usuario deberá descargar la aplicación o las aplicaciones recomendadas por LA INTEGRADORA, y a través de su Identificador de Usuario y Contraseña, pedir un Código Bidimensional en la Plataforma o sistema de Administración, el cual le llegará al correo electrónico vinculado con el Usuario. El Usuario deberá escanear dicho Código Bidimensional para poder sincronizar su aplicación que genera códigos con el servidor.
  5. Cuentas Clabe.- Se refiere al número o números de cuenta asignados por LA INTEGRADORA a LA INTEGRADA para llevar a cabo el manejo de recursos mediante las instrucciones que el(los) Usuario(s) que designe otorgue(n) para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos en términos de lo dispuesto en este sentido por el 'Sociedad de Integración'.
  6. Cuentas Destino.- Se refiere a las cuentas a las que se realizarán los movimientos, transferencias o pagos electrónicos ordenados por los Usuarios en términos del 'Sociedad de Integración' y del presente Reglamento.
  7. Día Hábil.- Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las instituciones de crédito presten sus servicios al público en la República Mexicana.
  8. Perfil de Seguridad.- Estructura de seguridad diseñada por LA INTEGRADA para la utilización de la plataforma o sistema puesto a su disposición por la INTEGRADORA, por la cual LA INTEGRADA determina el nivel de autorización que tiene cada Usuario que designe, y por tanto, el tipo de operaciones que puede realizar en nombre y representación de LA INTEGRADA dentro de dicho plataforma o sistema.
  9. Internet.- La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de la conexión de múltiples redes que utilizan el mismo protocolo de comunicación.
  10. Mensaje de Datos.- Se refiere a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos entre LA INTEGRADORA y LA INTEGRADA.
  11. Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos.- Plataforma o sistema propiedad de LA INTEGRADORA o licenciado a LA INTEGRADORA a través del cual al amparo de los servicios objeto del “Sociedad de Integración” se pueden de llevar a cabo el manejo de recursos a través de las instrucciones que el Usuario otorgue para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos.
  12. Transacción.- Se refiere al manejo de recursos a través de las instrucciones que el Usuario otorgue para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos al amparo de los servicios objeto del 'Sociedad de Integración'. m. Colaboradores.- Personal relacionado con LA INTEGRADA de forma directa de manera Enunciativa mas no limitativa, accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga o de manera indirecta, con los Terceros qué LA INTEGRADA designe.
  13. Monederos de Gasolina.- Dispositivos de Pago Electrónico, aceptados en Estaciones de Servicio de manera enunciativa más no limitativa de Gasolina, Diesel, Gas Natural y/o Gas LP, donde LA INTEGRADORA, tiene firmado un contrato con el prestador de servicio que administra y emite los Dispositivos de Pago Electrónico.
  14. Monederos de Gastos.- Dispositivos de Pago Electrónico, aceptados en establecimientos con aceptación 'Mastercard' de manera enunciativa más no limitativa, donde LA INTEGRADORA, tiene firmado un contrato con el prestador de servicio que administra y emite los Dispositivos de Pago Electrónico.
  15. Códigos de enrolamiento y autenticación.- Se refiere a códigos, aleatorios, únicos, personales, intransferibles y secretos, que se generan mediante la opción 2. del certificado de seguridad, para que este pueda enrolarse, autenticarse, identificarse, autorizar órdenes o movimientos, entre otras acciones, a la 'Plataforma o Sistema para Manejo de los Recursos', dichos códigos son de carácter temporal y expirarán después de treinta segundos de ser enviados a la Aplicación Vinculada del Usuario. .LA INTEGRADORA y/o sus accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga en la prestación de los servicios objeto del “Sociedad de Integración” desconocerán los códigos, toda vez que la misma se resguarda bajo códigos de encripción respectivos.
  16. Teléfono vinculado.- Línea telefónica en dispositivo móvil compuesto de clave lada internacional (código país) más número vinculado al Usuario, donde LA INTEGRADORA podrá contactarse con el Usuario ya sea vía SMS, Voz y/o WhatsApp, con la finalidad de entregar 'Mensajes de datos', entre otros a la 'Plataforma o Sistema para Manejo de los Recursos', y/o hacer contacto directo con el Usuario.
  17. Correo Electrónico vinculado.- Dirección Electrónica de correo que permite el intercambio de mensajes entre distintas computadoras interconectadas a través de Internet, vinculado al Usuario, donde LA INTEGRADORA podrá contactarse con el Usuario, con la finalidad de entregar 'Mensajes de datos', 'códigos bidimensionales', entre otros a la 'Plataforma o Sistema para Manejo de los Recursos', y/o hacer contacto directo con el Usuario.
  18. Número de Referencia Bancaria.- Se refiere al número o números de referencia para la realización de transferencias, depósitos bancarios, depósitos en tiendas de conveniencia, cobro con tarjetas de crédito/débito, entre otros asignados por LA INTEGRADORA a LA INTEGRADA para llevar a cabo el manejo de recursos mediante las instrucciones que el(los) Usuario(s) que designe otorgue(n) para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos en términos de lo dispuesto en este sentido por el 'Sociedad de Integración'.
  19. Procesadores de tarjetas o Agregadores. - Entidades principalmente entidades financieras con las autorizaciones para el procesamiento de tarjetas de crédito, débito, servicios, monederos electrónicos, dinero electrónico, contratados por la INTEGRADORA para uso a favor de LA INTEGRADA.
  20. Certificador de Firmas Electrónicas. Entidad Certificador de Firmas electrónica, el cuál es un mecanismo utilizado para identificar a las personas de manera digital cuando realizan operaciones electrónicas, está compuesta por un archivo digital que contiene información de la persona o empresa, este mecanismo sigue estándares internacionales que varían poco de país a país y se basan en un protocolo estandarizado llamado PKI (Public Key Infrastructure o Infraestructura de clave pública, por sus siglas en inglés), el cual define procedimientos de seguridad, políticas y requerimientos de hardware y software para garantizar la ejecución de operaciones criptográficas, las cuales se utilizan para generar las firmas electrónicas y los sellos o constancias de estas, con el fin de asegurar el no repudio de las transacciones electrónicas y la autenticación de la identidad digital.

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA PARA EL MANEJO DE RECURSOS
CLÁUSULA SEXTA.- Las Partes acuerdan que para el manejo de recursos derivado de los servicios objeto del “Sociedad de Integración”, LA INTEGRADA:

a) Deberá contratar con cualquier compañía proveedora el servicio de Internet necesario para poder establecer la conexión con LA INTEGRADORA, a través de un mecanismo seguro con las características de navegación y operativas para acceder a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. Es responsabilidad exclusiva de LA INTEGRADA los servicios de Internet que contrate con el proveedor de su elección, por lo que cualquier falla, anomalía, o cualquier inconveniente con relación a estos servicios que no permita el uso adecuado de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, no serán objeto de reclamo o acción alguna a LA INTEGRADORA.

a.1) Deberá contratar con cualquier compañía proveedora el servicio telefonía móvil, necesario para poder establecer la comunicación con LA INTEGRADORA, ya sea vía SMS, Voz y/o datos a través de un mecanismo seguro con las características de operativas para recibir mensajes de Datos y poder instalar la aplicación para recibir los códigos de enrolamiento o autenticación de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. Es responsabilidad exclusiva de LA INTEGRADA los servicios de telefonía móvil que contrate con el proveedor de su elección, por lo que cualquier falla, anomalía, o cualquier inconveniente con relación a estos servicios que no permita el uso adecuado de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, no serán objeto de reclamo o acción alguna a LA INTEGRADORA.

b) Deberá solicitar a LA INTEGRADORA el Identificador de Usuario, Contraseña Temporal y Certificado de Seguridad del representante legal o los representantes legales que utilizará para acceder a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, así como todos los demás elementos de autenticación que, en su momento le indique LA INTEGRADORA, son necesarios para que acceda a dicha Plataforma o Sistema durante el tiempo en el cual el “Sociedad de Integración” se encuentre en vigor.

c) Deberá registrarse en la Plataforma o Sistema para manejo de Recursos a través de las rutas que le indique LA INTEGRADORA proporcionando su Clave de Alta, y modificar su Contraseña temporal la primera vez que ingrese a dicha Plataforma o Sistema.

d) Deberá registrar las Cuentas Destino. LA INTEGRADA se sujeta a los términos y condiciones del Contrato celebrado entre, LA INTEGRADORA y el PROVEEDOR. Es responsabilidad exclusiva de LA INTEGRADA el diseño de su Perfil de Seguridad, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, liberando a LA INTEGRADORA de cualquier responsabilidad al respecto. El no cumplimiento de lo establecido en esta cláusula le otorgará a LA INTEGRADORA la facultad de limitar, suspender o cancelar los servicios relacionados con el manejo de recursos, así como de dar por terminado el “Sociedad de Integración” sin responsabilidad alguna a cargo de LA INTEGRADORA.

e) El representante legal o los representantes legales, podrán facultar a otros Usuarios, bajo su responsabilidad, pidiendo a LA INTEGRADORA Identificador de Usuario, Contraseña Temporal y Certificado de Seguridad para cada uno de Ellos. Será responsabilidad de cada Usuario modificar cada contraseña temporal la primera vez que ingrese a dicha Plataforma o Sistema.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- En todos los casos,  para el manejo de recursos LA INTEGRADA a través del Usuario(s) designado(s) deberá proporcionar de manera precisa las instrucciones que LA INTEGRADORA debe seguir a este respecto, por lo que todas las Transacciones se cumplirán hasta que LA INTEGRADORA reciba dichas instrucciones por el Usuario respectivo mediante el uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. En todos los casos, dichas instrucciones son responsabilidad directa de LA INTEGRADA, por lo que deslinda de toda responsabilidad a LA INTEGRADORA por cualquier instrucción que proporcione de manera indebida o incorrecta, así como también por el alcance y contenido de las mismas, quedando impedida para ejercer reclamo o acción legal alguna, de cualquier naturaleza, en contra de ésta última por la implementación y ejecución de dichas instrucciones.

CLÁUSULA OCTAVA.-  Las instrucciones que se emitan por los Usuarios, tendrán plena validez jurídica cuando se otorguen mediante los medios electrónicos puestos a su disposición en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, aunque también podrán tener la misma validez cuando las mismas consten en documento que contenga la firma autógrafa del Usuario respectivo, las instrucciones enviadas por correo electrónico vinculados al Usuario, o los mensajes de voz o texto vinculados enviados desde el teléfono vinculado al Usuario.

CLÁUSULA NOVENA.-  El manejo de recursos a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, se hará conforme a las instrucciones e intereses propios de  LA INTEGRADA, siempre que los fines que se persigan sean de carácter lícito y acorde a las disposiciones legales vigentes aplicables. De este modo, LA INTEGRADORA en todo momento se reserva el derecho de abstenerse de llevar a cabo determinado manejo de recursos si estima que la transacción respectiva es de carácter ilícito, o bien, contraviene cualquier disposición legal vigente aplicable, sin que ello pueda generar ningún tipo de responsabilidad a su cargo.

TÍTULO CUARTO

NATURALEZA DE TRANSACCIONES
CLÁUSULA DÉCIMA.- Mediante el acceso a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, el Usuario podrá realizar las siguientes transacciones:

a) Orden de Pago; Transferencia de recursos o pagos a las Cuentas Destino que se señalen, desde la cuenta asociada en PESOS o DOLARES AMERICANOS a Terceros Beneficiarios de LA INTEGRADA, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa pago de productos o servicios a proveedores con CFDI, Anticipo de pago a proveedores sin CFDI, de servicios, de servicios por concepto de honorarios con CFDI, de impuestos, y de reembolsos a COLABORADORES de LA INTEGRADA, entre otros.

b) Orden de Facturación y Cobranza; Recepción de recursos en PESOS o DOLARES AMERICANOS, pagos de parte de terceros en las Cuentas Clabe y/o en bancos y/o terminales punto de venta y/o comercio electrónico y/o tiendas de conveniencia y/o en cualquier otro medio contratado por LA INTEGRADORA a favor de la INTEGRADA, así como en su caso la emisión de facturas (CFDI) que amparen dichos pagos.

c) Orden de Depósito; Recepción de recursos por parte de LA INTEGRADA en las Cuentas Clabe.

d) Orden de Retiro; Transferencia de recursos a LA INTEGRADA en sus cuentas asociadas a LA INTEGRADORA a sus cuentas bancarias.

e) Orden de Préstamo de naturaleza acreedora y amortizaciones a la misma; LA INTEGRADA podrá Prestar recursos y previo contrato de mutuo simple firmado, a otros INTEGRADOS, TERCEROS y/o a LA INTEGRADORA, bajo la figura de PRESTAMOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS, pudiendo fijar una TASA ANUAL, para el pago de los intereses y fijar periodos mensuales para amortizar el paso de intereses y de capital. Pudiendo hacer pago a capital en cualquier momento, durante la vigencia del contrato de mutuo simple.

f) Orden de Préstamo de naturaleza deudora y amortizaciones a la misma; LA INTEGRADA podrá recibir recursos prestados, con previo contrato de mutuo simple firmado, de otros INTEGRADOS, TERCEROS y/o a LA INTEGRADORA, bajo la figura de PRESTAMOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS, pactando una TASA ANUAL, para el pago de los intereses y fijando periodos mensuales para amortizar el paso de intereses y de capital. Pudiendo hacer pago a capital en cualquier momento, durante la vigencia del contrato de mutuo simple.

g) Orden de Traspaso entre sus cuentas asignadas en PESOS y DOLARES AMERICANOS; LA INTEGRADA podrá girar instrucciones para el cambio de divisas entre PESOS y DOLARES AMERICANOS las cuales serán debitados de su cuenta asignada en PESOS y acreditada en su cuenta asignada en DOLARES AMERICANOS, dividiendo el monto a debitar en PESOS entre el Tipo de Cambio establecido y pactado con el banco de LA INTEGRADORA. LA INTEGRADA al momento de girar la instrucción autoriza a LA INTEGRADORA a negociar el Tipo de Cambio con el Banco y a aceptar dicho tipo de cambio.

h) Orden de Traspasos entre sus cuentas asignadas en DOLARES AMERICANOS y PESOS; LA INTEGRADA podrá girar instrucciones para el cambio de divisas entre DOLARES AMERICANOS y PESOS las cuales serán debitados de su cuenta asignada en DOLARES AMERICANOS y acreditada en su cuenta asignada en PESOS, multiplicando el monto a debitar en DOLARES AMERICANOS por el Tipo de Cambio establecido y pactado con el banco de LA INTEGRADORA. LA INTEGRADA al momento de girar la instrucción autoriza a LA INTEGRADORA  a negociar el Tipo de Cambio con el Banco y a aceptar dicho tipo de cambio.

i) Orden Firma de Contrato; LA INTEGRADA podrá pedir de manera enunciativa más no limitativa la firma de documentos, contratos, convenio, entre otros, por nombre y en cuenta del Socio que requiera, ya sea 1) Vía autógrafa, 2) Vía Autógrafa digital, 3) Vía Firma Electrónica Avanzada. Para la opción 2 y 3 estará disponible a través del Certificador de Firmas Electrónicas EFIRMA PUNTO COM, SAPI DE CV ('efirma.com'). LA INTEGRADA podrá por igual hacer uso del contrato con 'efirma.com' para firmar documentos en cuenta propia con Terceros.

j) Registrar (dar de alta), eliminar o cambiar relaciones comerciales, ya sean CLIENTES, PROVEEDORES, PRESATAMISTAS o COLABORADORES, y sus cuentas destino, entre otros datos. Registrar (dar de alta), eliminar o cambiar PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. Solicitar o eliminar MONEDEROS DE GASTOS o MONEDEROS DE COMBUSTIBLE.

k) Consultar saldos y movimientos del manejo de recursos.

l) Cambiar y recuperar Contraseña.

m) Recibir comunicaciones, notificaciones, confirmaciones, mensajes, alertas, avisos y correos electrónicos.

n) Cualquier operación relacionada con los servicios objeto del “Sociedad de Integración”.

o) Dar de Alta, baja o modificar Usuarios y sus parámetros de privilegios dentro de la Plataforma o Sistema para el manejo de los recursos.

p) Mandar a LA INTEGRADORA, solicitudes de empresas con el fin de INTEGRARLAS, misma que requerirá una aprobación por parte de LA INTEGRADORA.

q) Ver los datos generales de LA INTEGRADA, y pedir actualización a LA INTEGRADORA sobre alguno de ellos, con el fin de siempre mantener actualizados y al día los datos.

r) LA INTEGRADA, deberá asignar uno o varios usuarios con el perfil de autorizador para aprobar la captura hecha por usuarios operadores de LA INTEGRADA, para transacciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) o cualquier otro que Plataforma o Sistema lo requiera, pudiendo en todo momento y antes de aprobar la transacción, cancelar dicha solicitud y evitar la ejecución de la misma. Por igual LA INTEGRADA podrá mancomunar los perfiles de autorizador conforme al formato ‘Privilegios Autorizaciones Usuarios en el Sistema de Administración‘, previa aceptación de LA INTEGRADORA.

s) Registrar (dar de alta), eliminar o cambiar catálogos como Productos y Servicios, Monederos de Gasolina, Centro de Costo, entre otros datos.

t) Cualquier otra operación que LA INTEGRADORA adicione expresamente a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos en el futuro, la cual se hará del conocimiento de LA INTEGRADA.

u) Reportar incidencias o anomalías en el uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, en un horario de lunes a viernes de las 9:30 am a las 6:30 pm, de lunes a viernes en días hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-  Las transacciones que estén relacionadas con transferencias de recursos podrán ser rechazadas por LA INTEGRADORA; según sea el caso, atendiendo a las disposiciones que regulan dichas operaciones.   LA INTEGRADORA podrá, sin responsabilidad alguna a su cargo, eliminar de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos la posibilidad de realizar alguna de las Transacciones descritas anteriormente, previa notificación a LA INTEGRADA de conformidad con lo que en el tema de notificaciones prevé el ‘Sociedad de Integración’. Igualmente podrá LA INTEGRADORA, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier Transacción realizada a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. Los nuevos términos y condiciones le serán notificados a LA INTEGRADA por medio de correo electrónico, en el entendido de que dichas modificaciones se entenderán aceptadas por ésta con la realización de la primera Transacción en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos una vez entradas en vigor las modificaciones en dicha Plataforma o Sistema.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Aquellas Transacciones que no estén incluidas en el ‘La Sociedad de Integración’ ni en sus anexos, así como en este Reglamento, y que en un futuro puedan efectuarse a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, se sujetarán a los términos y condiciones que en su momento estipulen las partes, así como a lo previsto por este Reglamento.

TÍTULO QUINTO

CUENTAS DE DESTINO
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Cuando las Transacciones involucren transferencias de recursos o pagos a Cuentas Destino, LA INTEGRADA  deberá registrar previamente en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos las Cuentas Destino, utilizando para esto la función de Alta de relaciones comerciales, que se encuentra incorporada a dicha Plataforma o Sistema, en el entendido de que LA INTEGRADA será el único responsable de:
a) El alta, modificación y/o baja de las Cuentas Destino y, en su caso, del establecimiento de los límites autorizados para cada una de dichas cuentas; y
b) De proporcionar a LA INTEGRADORA la información necesaria para llevar a cabo las Transacciones correspondientes. LA INTEGRADORA llevará a cabo la validación de la estructura de las Cuentas Destino con base en la información disponible y previamente proporcionada por LA INTEGRADA de acuerdo con los procedimiento legales aplicables. Por lo anterior, siendo que las Transacciones efectuadas por LA INTEGRADA con la finalidad de realizar traspasos o pagos serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o utilizar fichas de retiro; los errores en los datos insertados por el LA INTEGRADA así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad, liberando en este acto a LA INTEGRADORA de cualquier responsabilidad derivada o relacionada con los supuestos aquí señalados.
Tratándose de pagos de servicios, impuestos, o pagos a terceros, LA INTEGRADORA queda relevada de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones de LA INTEGRADA insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos pagos.

TÍTULO SEXTO

HORARIOS
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- LA INTEGRADORA efectuará las Transacciones a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos dentro de los horarios de servicio con una garantía de 24 horas hábiles de la petición sea autorizada por LA INTEGRADA. LA INTEGRADORA podrá restringir los horarios de acuerdo con sus necesidades operativas y sin ninguna responsabilidad a su cargo, debiendo informar de lo anterior a LA INTEGRADA mediante comunicación por medio de la plataforma y/o correo electrónico.

TÍTULO SÉPTIMO

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y AUTENTICACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Como elementos de seguridad y autenticación para el uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, LA INTEGRADA contará con: a) Identificador de Usuario, b) Contraseña y c) Certificado de Seguridad.
Adicionalmente LA INTEGRADORA, cuando lo considere necesario, entregará a LA INTEGRADA elementos adicionales de autenticación o identificación para realizar Transacciones a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos.
Los elementos de seguridad y autenticación generan la autorización expresa de LA INTEGRADA en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. La autorización expresa tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa tiene conforme a derecho, en términos de la legislación aplicable.
LA INTEGRADA reconoce el carácter personal, confidencial e intransferible de los elementos de seguridad y autenticación aquí previstos, por lo que será el único responsable de su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera a LA INTEGRADORA  de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización de los mismos en Transacciones que LA INTEGRADA realice a través del Usuario(s) designado(s) o que cualquier tercero efectúe con los mismos.
LA INTEGRADORA podrá indicar a LA INTEGRADA la necesidad de que cambie o modifique alguno de los elementos de seguridad y autenticación. En caso de que LA INTEGRADA no realice los cambios o modificaciones solicitados, LA INTEGRADORA podrá limitar, suspender o cancelar las Transacciones a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos de LA INTEGRADA así como dar por terminado el “Sociedad de Integración” sin responsabilidad alguna a su cargo.
Por lo que se refiere a las Contraseñas temporales, se establece que éstas deben ser  generadas por LA INTEGRADORA, LA INTEGRADA accederá bajo sus propios medios a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos una Clave de Alta, las cuales podrá modificar, también bajo su propia responsabilidad en caso de así decidirlo, siendo de su completa responsabilidad el uso que dé a dichas Contraseñas. LA INTEGRADORA desconoce las Contraseñas (ya sean temporales o definitivas) y, por lo tanto, no asume responsabilidad alguna por su uso. Para el cambio de Contraseñas, LA INTEGRADA deberá seguir el procedimiento previsto para tal efecto en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos.
Los elementos de seguridad y autenticación de LA INTEGRADA, podrán ser dados de baja por LA INTEGRADORA sin responsabilidad alguna de su parte, en caso de no ser utilizados por LA INTEGRADA en un plazo de tres (3) meses continuos o cuando LA INTEGRADORA considere, según su criterio, que dichos elementos se encuentran comprometidos en su integridad o confidencialidad.

TÍTULO OCTAVO

RESPONSABILIDAES
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- El uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos es responsabilidad exclusiva de LA INTEGRADA por lo que en este acto libera a LA INTEGRADORA de cualquier responsabilidad relacionada con dicho uso.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LA INTEGRADORA tendrá la facultad de limitar, suspender o cancelar el uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos sin necesidad de dar aviso a LA INTEGRADA y sin responsabilidad alguna, cuando dicho uso sea contrario a lo previsto por el “Sociedad de Integración”, a este Reglamento, así como a las disposiciones legales aplicables, así como también por mandato de autoridades administrativas o judiciales.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- En cualquier Transacción a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, el Identificador de Usuario y la Contraseña (así como cualquier otro elemento de seguridad y autenticación que sea aplicable), generarán la autorización expresa como firma indistinta; por lo tanto, LA INTEGRADA reconoce que el uso de dicha firma en las Transacciones serán responsabilidad absoluta de LA INTEGRADA. En tal virtud, cada una de las Transacciones efectuadas a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos mediante el uso de la autorización se entenderán autorizadas por LA INTEGRADA y provenientes de la misma.  Cada Transacción realizada a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos Sistema quedará confirmada mediante el folio que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, LA INTEGRADA sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones, por el uso de medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- LA INTEGRADORA estará facultada para dejar de prestar los servicios objeto del “Sociedad de Integración” a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, sin responsabilidad alguna a su cargo, en los siguientes casos:
a) Se haya terminado la 'Sociedad de Integración', o bien, se haya dado por terminado de manera anticipada por cualquier motivo.
b) La información transmitida por LA INTEGRADA sea insuficiente o errónea, o cuando las Cuentas Clabe de LA INTEGARDA no se encuentren dadas de alta en el servicio, o se encuentren canceladas, sin importar que no hubieren sido dadas de baja en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos.
c) En situaciones donde la Cuenta Clabe de origen o las Cuentas Destino no se encuentren en situación operativa normal como son, en forma enunciativa más no limitativa, que se encuentren aseguradas, el sistema de instrucciones de LA INTEGRADA no funcione, o exista disposición legal o mandato de autoridades administrativas o judiciales que ordene dicha situación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LA INTEGRADA será responsable de devolver a LA INTEGRADORA de forma inmediata, las cantidades que de forma equivocada se depositen en sus Cuentas Clabe. En caso de que no las devuelva inmediatamente, LA INTEGRADA será responsable de toda cantidad que LA INTEGRADORA tenga que pagar por la falta de devolución de la cantidad depositada o el tiempo transcurrido para su devolución, debiendo adicionalmente LA INTEGRADA sacar en paz y a salvo a LA INTEGRADORA de cualquier reclamo, denuncia, demanda o similar que se inicie en su contra por dicho motivo, o en su caso, reembolsar a LA INTEGRADORA las cantidades erogadas para defenderse por dicha causa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Transacciones que involucren un retiro o una transferencia desde las Cuentas Clabe de LA INTEGRADA sólo podrán efectuarse si LA INTEGRADA tiene saldo disponible suficiente en la cuenta objeto del cargo. De esta forma, LA INTEGRADORA no asumirá responsabilidad alguna a su cargo si por falta de saldo suficiente no es posible llevar a cabo la Transacción respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LA INTEGRADORA podrá efectuar actualizaciones a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos respecto de cualquiera de sus funciones sin necesidad de comunicar esta situación a LA INTEGRADA y sin responsabilidad alguna a su cargo. Asimismo, LA INTEGRADORA podrá desarrollar e incorporar nuevas funcionalidades, debiendo notificarlas a  LA INTEGRADA a través de los medios de comunicación pactados para ello en el “Sociedad de Integración”, en cuyo caso, LA INTEGRADA podrá tener acceso a las mismas, bajo su exclusiva responsabilidad, siempre y cuando las nuevas funcionalidades se encuentren relacionadas a Transacciones objeto de los servicios pactados en el 'Sociedad de Integración'.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- En caso que LA INTEGRADORA reciba un contracargo a través de  ‘Procesadores de tarjetas o Agregadores’ de algún pago NO RECONOCIDO por el tarjetahabiente a favor de LA INTEGRADA, LA INTEGRADORA hará del conocimiento del mismo a LA INTEGRADA, y cargará el gasto no reconocido más la comisión correspondiente a cuenta de LA INTEGRADA, en caso que el ‘Procesador de tarjetas o Agregador’ de una ventana para contestar la disputa, LA INTEGRADA podrá hacer llegar la evidencia para disputar el contracargo vía LA INTEGRADORA, en los tiempos establecidos. LA INTEGRADA asumirá toda la responsabilidad y deberá sacar en paz y a salvo a LA INTEGRADORA en caso de no proceder la disputa de cualquier problema que pueda suscitar. LA INTEGRADA, en su caso de deberá fondear a su cuenta los Mutantes correspondientes en caso de no contar con saldo a favor en cuenta de LA INTEGRADA, para solventar la deuda para con LA INTEGRADORA.

TÍTULO NOVENO

INTEGRACIONES REMOTAS A LA PLATAFORMA O SISTEMA PARA MANEJO DE RECURSOS
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- LA INTEGRADORA tiene a disposición de LA INTEGRADA, servicios para que LA INTEGRADA pueda hacer conexiones remota vía ‘Widget de pago’ o su traducción al español ‘Botón de Pago’ para anclar el ‘script’ o ‘texto’ generado en la  ‘plataforma o sistema para manejo de recursos’ a su sitios web o hacer el extracto para compartir una URL (Localizador Uniforme de Recursos por su acrónimo en el inglés). Al igual LA INTEGRADA podrá hacer conexiones vía API (interfaz de programación de aplicaciones, por su acrónimo en el inglés) entre el servidor de LA INTEGRADA y la INTEGRADORA a la ‘plataforma o sistema para manejo de recursos’, para hacer peticiones y obtener respuestas a las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- LA INTEGRADA podrá configurar vía ‘plataforma o sistema para manejo de recursos’ para que sus clientes puedan acceder al sitio de cobro propuesto por LA INTEGRADA. Definición de ‘Widget de pago’, texto en forma de código incrustado preparado para botones en páginas WEB, los cuales redirigen al sitio de cobro, mismo código se puede configurar para generar una URL. LA INTEGRADA deberá configurar el ‘medio de cobro’, ‘moneda’, ‘descripción del producto o servicio’ a ofrecer a sus clientes, ‘monto’ y delimitar si quiere o no que se emita factura a la recepción del pago. LA INTEGRADORA generará a favor de LA INTEGRADA el ‘script’ para que LA INTEGRADA, integre a sus sitios web o comparta la URL a favor de sus clientes. Los clientes de LA INTEGRADA, podrán acceder al sitio de cobro consumiendo el ‘script’ donde deberán llenar datos que LA INTEGRADORA solicite más los datos que LA INTEGRADA previamente configuró, y el sitio de cobro pueda proporcionar al cliente de LA INTEGRADA, los medios de cobro y en su caso redirigirlos al sitio propuesto por los ‘Procesadores de tarjetas o Agregadores’. LA INTEGRADORA insertará o actualizará en el catálogo de clientes de LA INTEGRADA, los datos enviados por parte del cliente vía el sitio de cobro y en su caso al recibir el pago en firme del cobro a favor de LA INTEGRADA la factura que ampare dicho pago, en el caso que LA INTEGRADA lo hubiese configurado de esta manera.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LA INTEGRADA podrá solicitar las ‘Llaves de Acceso a la API’ o su traducción al inglés ‘API KEY’ para poder integrar la conexión vía API. LA INTEGRADORA facilitará a la INTEGRADA la ‘API KEY’ y la URL para el ambiente de pruebas y la la ‘API KEY’ y la URL para el ambiente de producción. LA INTEGRADA vía la URL firmándose debidamente con el ‘API KEY’ podrá hacer peticiones y recibir respuestas conforme la documentación contenida en la siguiente liga: https://manejatunegocio.com/payment/api/documentation, LA INTEGRADORA recibirá las peticiones hechas por LA INTEGRADA y generará la información necesaria para LA INTEGRADA pueda compartir, bajo sus propios medios, la información para sus clientes. LA INTEGRADA al igual podrá proporcionar una o varias URL, acompañado opcionalmente de una palabra SECRETA para que LA INTEGRADORA notifique vía web a LA INTEGRADA acciones, conforme al ‘Manual de Integración web services-API’. Dicho manual LA INTEGRADA podrá pedirlo a LA INTEGADORA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LA INTEGRADA autoriza expresamente a LA INTEGRADORA a realizar las instrucciones solicitadas en las cláusulas Vigésima Quinta y Vigésima Sexta del presente reglamento, ya sea por sus medios propios o por los medios que LA INTEGRADA compartió para sus clientes, y expresa que es su deseo que LA INTEGRADORA realicen dichas instrucciones por cuenta y orden de LA INTEGRADA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.-  El presente reglamento podrá ser modificado por LA INTEGRADORA, el reglamento nuevo le será notificado a LA INTEGRADA por medio de correo electrónico, en el entendido de que dichas modificaciones se entenderán aceptadas por ésta con la realización del primer ingreso en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos una vez entradas en vigor las modificaciones en dicha Plataforma o Sistema.